INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA DEMOCRACIAGRACIÁN
El Derecho Penal y la ideología de
género
El grave problema es que la reacción de los hegemónicos de
la ideología de género, ante evidentes deficiencias técnicas de la ley y sus
consecuencias, se queda en el insulto y la descalificación
Actualizada 01:30
Llevamos años asistiendo a una
hegemonía ideológica, la ideología de género. Sin embargo, en la actualidad,
esa idea se ha transformado en algo que determina qué es la ley, y con ello,
que las decisiones judiciales deben explicarse por factores ajenos a la ley.
Este paradigma se ha hecho más que evidente en las propuestas legislativas del
Gobierno de España, que, sin embargo, viene a demostrar la incompatibilidad que
existe entre el concepto de género, asentado en la política y la ideología, y
el derecho penal que tiene una base objetiva y científica.
En las discusiones sobre ideología y
derecho penal, existen los mensajes con altos grados de criminalización de las
conductas, a través del instrumento penal; y también existen los de la defensa
de la sociedad a través de la neutralización de los criminales más peligrosos.
Y en ambos casos suelen venir de quienes sostienen a fuerzas políticas que se
benefician de la actual pérdida de sostén de la ideología jurídica estatal para
ocupar amplios sectores de recursos políticos que se sirve del orden jurídico
para disciplinar y oprimir a los «individuos» invocando la primacía del interés
público sobre el privado bajo el pretexto de presentar problemas sociales como
criminales, y ser enfrentados por el derecho penal.
Los problemas sociales definidos como
«criminales» no pueden ser afrontados, con el instrumento de la represión
penal, sino con la transformación de las relaciones sociales inherentes a tales
problemas.
Las víctimas son muy a menudo los más
débiles, y la única defensa de los débiles es un poder público que de verdad
los represente y actúe por ellos. Ahora bien, la metamorfosis se produce cuando
los derechos del imputado son devaluados.
Y aparecen así en el curso de la
escena de la escena del enjuiciamiento penal no sólo la investigación de los
hechos sino lo que se llama el descubrimiento de la verdad para que se haga
justicia para víctimas excelentes e imputados impopulares por la ideología de
género. Una cuestión adicional: el derecho penal de un Estado de derecho sólo
distingue entre culpables e inocentes.
Y por ello que lo que corresponde
evaluar es si resulta sostenible un modelo que otorga la prioridad al interés
de la víctima abandonando la prioridad de los derechos del acusado, formando
así una ideología penal que ha prestado su atención a las expectativas de las
víctimas que al castigo de los culpables y todo ello a costa de la una técnica
legislativa que no se sostiene.
No hablo de la eliminación de la
distinción entre agresión y abuso sexual, que determina que se pasa a
considerar que todo acto sexual sin consentimiento se enjuicie como agresión,
desapareciendo el abuso, con lo que las penas para las conductas más leves se
han reducido y las penas para las conductas más graves han aumentado. Sin
embargo, todos aquellos que fueron condenados con la pena mínima o máxima
conforme a la antigua normativa conforme a la actual regulación penal, están
viendo cómo se revisan sus condenas.
En línea con lo dicho anteriormente,
lo que se viene a destacar ahora es que el Código Penal vigente antes de la
entrada en vigor de la llamada ley del 'solo sí es sí', ya se asentaba sobre la
idea de consentimiento, aunque no incluya una definición del concepto, y
consideraba punible todo acto de carácter sexual realizado sin el libre
consentimiento, sea en la forma de agresión o en la de abuso sexual, bien porque
no exista o bien porque estuviera viciado.
Sin embargo, con la definición de
cuando no existe consentimiento, se olvida que el problema del consentimiento
no es cuestión conceptual (qué deba entenderse por consentimiento) sino
probatoria (cuándo existe o no consentimiento) y que las eventuales
dificultades procesales de acreditar la ausencia de consentimiento no pueden
trasladarse al ámbito de la tipicidad, mediante la incorporación de una
definición normativa de un elemento típico.
Esa definición determina un aparente
desplazamiento de la carga probatoria, pues parece configurar un elemento
negativo del tipo cuyas distintas notas características (manifestación libre,
actos exteriores, concluyentes e inequívocos y voluntad expresa de participar
en el acto) deberían ser probadas por la defensa para excluir la tipicidad. De
esta forma, se están alterando de modo sustancial las normas sobre la carga de
la prueba en el proceso penal, con riesgo de afectación del principio de
presunción de inocencia.
Y el grave problema es que la
reacción de los hegemónicos de la ideología de género, ante evidentes
deficiencias técnicas de la ley y sus consecuencias, se queda en el insulto y
la descalificación, calificando a quienes así lo manifiestan con criterio
jurídico, de «machistas» e «insensibles».
Toda ideología radical tiende a
exagerar el fracaso del sistema de valores del status
quo social, y no es preciso insistir sobre el hecho de hasta qué punto
la ideología de género está formulada por ideas falseadas que al simplificar
situaciones de naturaleza compleja lo único que pretende es hacer posible un
cambio social indeseable.
- Gracián
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