ARMANDO LA TECNODICTADURA
DE KEIKO.
La cartera digital del
RENIEC como más que un DNI electrónico. La infraestructura de un futuro monedero digital estatal.
Por Iván Oré Chávez
Abogado y politólogo. Ha sido distinguido con
el primer lugar del I Concurso Nacional de Investigación Jurídica,
realizado en el marco de la III Convención Nacional de Derecho
Constitucional (CONADEC 2003), por la investigación Historia social
de las Constituciones; obtuvo el primer lugar del VII Seminario
Taller de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencia
Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, categoría Tesistas,
por la investigación Libre mercado y AFPs (2004); recibió
el tercer lugar del II Concurso de Artículos de Investigación Jurídica
«La familia desde la perspectiva de los derechos humanos», organizado por
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de
Familia, la Corte Superior de Justicia de Lima y el Centro de Investigaciones
Judiciales (2011); y fue ganador del Concurso de Ponencias del I
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social,
organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, con la ponencia Mirada crítica de la
reforma de la Ley N.° 32155 (2025). Asimismo, integra la nómina de
colaboradores de la Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas
«Nómadas», editada por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la
Universidad Complutense de Madrid.
Mediante la Resolución Jefatural N.° D000012-2026-RENIEC/JNAC,
publicada el 31 de julio de 2026, el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil (RENIEC) aprobó los "Lineamientos para la emisión y uso
del Documento Nacional de Identidad Digital (DNId)", en cumplimiento
del Decreto Supremo N.° 098-2025-PCM. Aunque formalmente se presentan
como una regulación técnica para la emisión del DNId, una lectura integral del
documento revela un alcance mucho mayor: la construcción de una infraestructura
nacional de identidad digital sustentada en una cartera digital, credenciales
verificables, interoperabilidad y mecanismos criptográficos,
diseñada para integrar la identidad del ciudadano con múltiples sistemas de
información del sector público y privado.
El mensaje presidencial de Keiko y el
DNId: la decisión política detrás de la infraestructura técnica
Los Lineamientos para el Documento Nacional de
Identidad Digital (DNId) no pueden analizarse como un simple
documento técnico del RENIEC. Su verdadero alcance solo se comprende al
contrastarlos con el Mensaje a la
Nación pronunciado por la presidenta Keiko Fujimori el 28 de julio de 2026, apenas
tres días antes de la publicación de dichos lineamientos. En ese discurso, al
presentar el cuarto objetivo de su gobierno, referido a la reforma y
simplificación del Estado, la presidenta anunció:
"Para lograrlo, crearemos la
Autoridad Nacional Digital y otorgaremos una Identidad Digital para cada
ciudadano."
Esta afirmación revela cuál es la
prioridad de la transformación digital propuesta por el Gobierno. Llama la
atención que el eje del anuncio no haya sido fortalecer los mecanismos
digitales para controlar los abusos que los funcionarios públicos cometen
cometen contra los ciudadanos, combatir la corrupción que depreda el erario
nacional, fiscalizar a los funcionarios que hacen mal uso del cargo o aumentar
la transparencia del poder para evitar el mal uso de los recursos públicos.
El centro de la reforma fue el
control sobre el ciudadano. No se anunció una identidad digital para controlar
mejor al Estado. Se anunció una identidad digital para monitorear a cada
peruano.
Tres días después, el RENIEC publicó
la arquitectura técnica que convierte ese anuncio político en una realidad
institucional. Los lineamientos crean una cartera
digital (Perú Pass), definen al DNId como la credencial raíz de identidad digital,
incorporan la interoperabilidad con entidades públicas y privadas, crean la
figura de los verificadores y establecen la incorporación progresiva de nuevas
credenciales verificables.
La propia presidenta complementó este planteamiento
al anunciar que el Estado utilizaría herramientas digitales, inteligencia
artificial y sistemas de información integrados para identificar con mayor
precisión a los ciudadanos con el pretexto de facilitar el acceso a los
servicios públicos, que de por sí ya son precarios en el país debido a la alta
corrupción.
La secuencia normativa y
política revela un proceso cuidadosamente articulado. Primero, el Poder
Ejecutivo modificó el marco jurídico de la identidad digital mediante el
Decreto Supremo N.° 098-2025-PCM. Un año después, la presidenta Keiko Fujimori
incorporó la identidad digital como uno de los ejes de su mensaje político al
país. Finalmente, apenas tres días después y exactamente en el último día del
plazo fijado por el propio Decreto Supremo, el RENIEC aprobó los lineamientos
técnicos que hacen operativa esa política pública. Más que actos aislados, los
tres acontecimientos forman parte de una misma secuencia de implementación.
Este proceso no debe interpretarse como una simple
modernización administrativa. Toda concentración totalitaria de poder
tecnológico comienza por la construcción de la infraestructura que la hace
posible. Ningún modelo de administración digital de gran escala aparece
completo desde el primer día. Primero se crea la identidad digital. Después la
cartera digital. Luego la interoperabilidad, es decir el cruzamiento de
información para vigilancia total. Más
adelante se incorporan nuevas credenciales, nuevos servicios y nuevas
funciones.
Los lineamientos construyen la infraestructura
sobre la cual esos u otros servicios podrían desarrollarse mediante futuras
decisiones políticas y normativas.
Por ello, el verdadero debate no consiste en
preguntarse si el ciudadano llevará el DNI en el teléfono celular. La cuestión
política es mucho más profunda: ¿por qué la primera gran infraestructura
digital que decide construir el Estado está orientada a identificar, autenticar
e integrar digitalmente a toda la población, y no a reforzar el control sobre
el propio aparato estatal?
Esa es la pregunta que debería abrir el debate
público. Porque los grandes sistemas de administración digital no comienzan
cuando concentran todas las funciones. Comienzan cuando se construyen los
cimientos que permitirán concentrarlas en el futuro. Desde esa perspectiva,
el DNId no representa el final del proceso de transformación digital del Estado
peruano, sino la primera fase de una tecnodictadura. Tras el telón de la digitalización
del documento de identidad, se construye una infraestructura nacional de
identidad digital para implementar el sistema autoritario cerrado bajo control
total.
1. No están digitalizando el DNI; están creando una
cartera digital (Digital Wallet)
La mayoría de peruanos cree que el RENIEC
simplemente trasladará el DNI físico al teléfono celular. Nada más lejos de
la realidad. Los nuevos Lineamientos para la emisión y uso del Documento
Nacional de Identidad Digital (DNId) no crean una aplicación para
visualizar un documento de identidad. Crean una cartera digital (Digital
Wallet), es decir, una plataforma destinada a almacenar, administrar y
utilizar credenciales digitales.
En ninguna parte de la norma se habla de una
"aplicación del DNI" o de un simple visor del documento. El término
empleado reiteradamente por el RENIEC es "Cartera Digital (Digital
Wallet)", concepto propio de los modernos ecosistemas de identidad
digital.
El numeral 4.1.4 la define expresamente
como:
"Entorno de software seguro, controlado por el
ciudadano, diseñado para almacenar, gestionar, resguardar y presentar
credenciales verificables cumpliendo con los estándares técnicos y de seguridad
establecidos por el RENIEC. El aplicativo 'Perú Pass' constituye la cartera
digital oficial provista y administrada por el RENIEC, sin perjuicio de otras
carteras digitales que cumplan dichos estándares."
La diferencia conceptual es enorme. Una aplicación
destinada únicamente al DNI tendría como finalidad mostrar un documento
electrónico. En cambio, una Digital Wallet nace para almacenar,
administrar y presentar múltiples credenciales digitales conforme el ecosistema
vaya creciendo.
Los propios lineamientos anticipan esa evolución al
disponer que el RENIEC "incorporará progresivamente otras credenciales
verificables" dentro de la cartera digital. Es decir, el DNId no
aparece como el destino final del proyecto, sino como la primera credencial que
ingresará a una infraestructura diseñada para seguir ampliándose.
Otro detalle que suele pasar inadvertido es que el
RENIEC no declara a Perú Pass como la única cartera digital posible. La
propia definición señala que constituye la cartera oficial "sin
perjuicio de otras carteras digitales que cumplan dichos estándares".
Esto significa que el modelo no fue concebido como una aplicación exclusiva,
sino como un ecosistema abierto donde, en el futuro, podrían coexistir otras
wallets corporativas compatibles con los estándares definidos por el RENIEC. La
norma no menciona aplicaciones concretas —como Yape o Plin—, pero jurídicamente
deja abierta esa posibilidad.
Ahora bien, el hecho de que la norma califique a la
cartera digital como un "entorno de software seguro" no
debería cerrar el debate sobre la protección de los datos personales. La
experiencia internacional demuestra que las grandes bases centralizadas de
información también generan riesgos. México constituye un antecedente
ilustrativo: el fracaso del RENAUT, las filtraciones de información que
facilitaron extorsiones telefónicas y, posteriormente, la fuerte resistencia
ciudadana frente al PANAUT, que originó miles de amparos y culminó con
su declaración de inconstitucionalidad por la Suprema Corte, evidencian que la
seguridad tecnológica también depende de la capacidad institucional del Estado
para custodiar adecuadamente la información de millones de ciudadanos.
En consecuencia, el verdadero objeto de estos
lineamientos no consiste simplemente en digitalizar el Documento Nacional de
Identidad. Lo que el RENIEC está construyendo es una matrix, concebida
como el contenedor desde el cual el ciudadano será administrado progresivamente
por entidades públicas y corporativas que tengan el control sobre diversas
credenciales digitales.
2. El DNId
deja de ser un documento y se convierte en la "credencial raíz" del
ecosistema
Aquí aparece uno de los conceptos
más importantes —y menos comentados— de todo el documento. En el numeral 7.1.4, el RENIEC afirma:
"La credencial verificable
DNId para mayores de 18 años constituye la credencial raíz de identidad digital
del ciudadano peruano. Su emisión exitosa habilita funcionalmente la cartera
digital del RENIEC para incorporar de manera progresiva otras credenciales
verificables."
La mayoría de ciudadanos pasará
por alto esa expresión. Sin embargo, allí se encuentra una de las claves del
proyecto. ¿Qué significa "credencial
raíz"? En informática, una credencial raíz constituye el
elemento fundacional de un sistema. Es la pieza principal sobre la cual se construyen
todas las demás. Es, en términos sencillos, la
llave maestra.
En otras palabras, el DNId no ha sido diseñado para ser el punto de
llegada, sino el punto de partida. Pero hay otra expresión que
tampoco debe pasar inadvertida: "habilita
funcionalmente". El RENIEC no dice que algún día, quizá,
podrían incorporarse nuevas credenciales. Afirma que la propia emisión del DNId
habilita la infraestructura
para hacerlo. Es decir, una vez emitida la credencial raíz, el sistema queda
preparado para seguir creciendo.
Esa interpretación se confirma
con el numeral 5.5.3, donde el
propio documento dispone:
"El RENIEC incorporará
progresivamente otras credenciales verificables a la cartera digital bajo su
gestión..."
La palabra "incorporará"
tampoco deja espacio para muchas interpretaciones. No describe una posibilidad
remota, sino una evolución prevista por el propio diseño del sistema. Los
lineamientos no precisan cuáles serán esas nuevas credenciales, pero sí dejan
construido el mecanismo jurídico y tecnológico para agregarlas conforme nuevas
decisiones políticas y normativas así lo dispongan.
Desde ese momento, el DNId deja
de ser un simple documento de identificación y se convierte en la llave de
entrada a un ecosistema de identidad digital en permanente expansión. Las
grandes plataformas tecnológicas rara vez nacen con todas sus funciones desde
el primer día. Primero se construye la infraestructura; después se incorporan
nuevos servicios. El propio
RENIEC reconoce que el DNId constituye esa infraestructura inicial.
Primero aparece una credencial
digital. Después se incorporan nuevas funciones. Más adelante podrán añadirse
nuevas credenciales y servicios. Es
precisamente mediante esa lógica de crecimiento por etapas como se construyen
las grandes infraestructuras de control totalitario digital.
3. La
cartera digital no será exclusiva del RENIEC: está diseñada para recibir
credenciales de otras entidades.
Otro de los aspectos más
reveladores de los lineamientos aparece en el numeral 5.5.4, donde el RENIEC establece:
"La cartera digital del
RENIEC está diseñada para aceptar credenciales verificables de otras entidades
que cumplan con los estándares técnicos y los procedimientos establecidos por
el RENIEC."
Esta disposición amplía
considerablemente el alcance del proyecto. Hasta este punto podría pensarse que
el ecosistema de identidad digital se limitará a las credenciales emitidas por
el propio RENIEC. Sin embargo, la norma afirma expresamente que la cartera
digital fue diseñada para aceptar credenciales
verificables de otras entidades.
La expresión "otras entidades"
merece especial atención. Los lineamientos no identifican cuáles serán esas
instituciones ni distinguen entre entidades públicas o privadas. Tampoco
establecen un número limitado de emisores. Lo único que exigen es que cumplan
los estándares técnicos y procedimientos definidos por el RENIEC. En otras
palabras, el propio diseño jurídico deja abierta la posibilidad de que nuevos
actores se incorporen progresivamente al ecosistema de identidad digital.
Esta previsión no aparece de
manera aislada. Los lineamientos también disponen que el DNId coexista con "múltiples sistemas de información del
sector público y privado" y será compatible con futuras
carteras digitales y credenciales verificables. Ese principio de
interoperabilidad o cruce de información personal será analizado más adelante,
pero desde ahora permite advertir que la infraestructura fue concebida para
integrarse con otros sistemas y no para permanecer limitada al ámbito exclusivo
del RENIEC. Expansión y cierre son fases de una trampa tecnológica.
4. La
interoperabilidad: el puente que conecta la identidad digital con el Estado y
el sector privado
Si la cartera digital constituye
el contenedor del nuevo ecosistema y el DNId representa su credencial raíz, la interoperabilidad es el mecanismo que
permitirá conectar esa identidad digital con el resto de la infraestructura
tecnológica.
Los lineamientos desarrollan este
principio en el numeral 5.1.5,
donde establecen expresamente:
"El DNId se construye sobre
estándares tecnológicos internacionales abiertos y neutrales, permitiendo que
la credencial coexista de manera armoniosa con múltiples sistemas de
información del sector público y privado y propiciando su compatibilidad con
futuras carteras digitales y credenciales verificables."
Esta disposición merece una
lectura detenida. La palabra clave ya no es identidad,
sino interoperabilidad.
En términos sencillos, la interoperabilidad significa que distintos sistemas
informáticos pueden comunicarse
entre sí utilizando un mismo lenguaje tecnológico. Gracias a
ello, la identidad digital deja de ser un documento almacenado en un teléfono
celular para convertirse en una credencial capaz de ser reconocida por
múltiples plataformas públicas y privadas.
Obsérvese que los lineamientos no
hablan de un único sistema estatal. Hablan expresamente de "múltiples sistemas de información del
sector público y privado". Es decir, desde su diseño, el
DNId nace preparado para interactuar con organismos públicos, empresas privadas
y futuras plataformas digitales que adopten los estándares definidos por el
RENIEC.
La interoperabilidad constituye,
por tanto, el puente que conecta la
identidad digital con el resto del ecosistema corporatocrático-estatal.
Sin esa capacidad de comunicación, el DNId sería únicamente un documento
electrónico. Con ella, se convierte en una credencial utilizable en distintos
servicios digitales bajo una infraestructura común.
Este detalle permite comprender
que la transformación digital prevista por los lineamientos no consiste
únicamente en sustituir un documento físico por otro electrónico. El verdadero objetivo es construir una
identidad digital capaz de circular por múltiples plataformas, intercambiar
información de los ciudadanos entre los ricos y poderosos para integrarse
progresivamente con nuevos servicios conforme la matrix evolucione.
5. El
nacimiento del "Verificador": un nuevo actor en el ecosistema de
identidad digital
Los lineamientos del Documento
Nacional de Identidad Digital no solo crean una nueva credencial. También
incorporan una figura jurídica completamente nueva dentro del sistema peruano
de identificación: el
Verificador.
Desde el propio ámbito de
aplicación de la norma, el numeral 2.2
establece que los lineamientos son de cumplimiento obligatorio para: "Las personas naturales o jurídicas, de
naturaleza pública o privada, que actúen en calidad de Verificadores y
requieran comprobar la identidad o los datos de los ciudadanos peruanos (...)
mediante la integración de la funcionalidad de autenticación del DNId en sus
plataformas, sistemas o canales de atención."
Posteriormente, el numeral 5.7.3 desarrolla esta figura
y precisa:
"El Verificador es la persona
natural o jurídica, del sector público o privado quien requiere verificar la
identidad de los ciudadanos a través del DNId..."
La amplitud de esta definición
resulta reveladora. El RENIEC no limita la condición de Verificador a entidades
públicas ni al sistema financiero. Utiliza una fórmula abierta propicia para un
régimen policiaco que comprende cualquier
persona natural o jurídica, pública o privada, que incorpore la
autenticación del DNId en sus plataformas, sistemas o canales de atención.
Este cambio transforma por
completo la forma tradicional de acreditar la identidad. Hasta ahora bastaba
con mostrar un documento físico para que un funcionario o un empleado comprobaran
visualmente los datos. Con el DNId ese modelo cambia. El documento deja de
verificarse a simple vista y pasa a autenticarse digitalmente mediante
mecanismos criptográficos definidos por el RENIEC.
La amplitud del concepto permite
dimensionar el alcance del proyecto. Bajo esta definición podrían incorporarse
ministerios, agencias de seguridad del Estado, guardias pretorianas,
“motorizados de la paz”, recaudadores al servicio de las grandes corporaciones,
municipalidades, universidades, hospitales, notarías, entidades financieras,
empresas de telecomunicaciones, plataformas digitales y, en general, cualquier
organización que implemente la autenticación del DNId conforme a los estándares
establecidos bajo al anuencia de un Estado altamente permisivo con el poder del
dinero.
Pero la norma no solo crea esta
figura; también le asigna responsabilidades. El propio numeral 5.7.3 dispone que el
Verificador deberá solicitar únicamente los atributos necesarios para la
finalidad perseguida, conservar los registros de auditoría de las transacciones
y asumir legalmente la carga de la prueba respecto de las verificaciones
efectuadas. En otras palabras, el
Verificador deja de ser un simple receptor de información y se convierte en un
nuevo sujeto con responsabilidades jurídicas dentro del ecosistema de identidad
digital. Lo que en un sistema corrupto equivale a un saludo a la bandera.
Este detalle permite comprender
que el proyecto no termina con la emisión del DNId. Toda infraestructura de
identidad digital necesita instituciones capaces de reconocerla y utilizarla. Con la creación del Verificador, el RENIEC no
solo define quién emitirá la identidad digital; también determina quiénes
estarán habilitados para autenticarla y emplearla en las relaciones entre el
ciudadano, el Estado y el sector privado.
6. El
RENIEC deberá publicar APIs y SDK: la infraestructura queda abierta para que
terceros la integren
Uno de los aspectos más
reveladores de los lineamientos pasa prácticamente inadvertido para la mayoría
de ciudadanos. Sin embargo, para quienes conocen cómo funcionan las plataformas
digitales, probablemente sea uno de los numerales más importantes de todo el
documento.
El numeral 8.1.3 dispone expresamente
que el RENIEC deberá: "Desarrollar,
mantener y publicar de forma libre y transparente la documentación técnica, los
SDKs de integración, las especificaciones de las APIs y las guías de despliegue
requeridas por los Verificadores del sector público y privado para la adecuada
adopción del ecosistema."
Esta obligación dice mucho más de
lo que parece. Si el objetivo fuera únicamente crear una aplicación para llevar
el DNI en el teléfono celular, no existiría
ninguna necesidad de publicar APIs, SDK ni documentación técnica.
Bastaría con desarrollar Perú Pass y distribuirla entre los ciudadanos.
Sin embargo, el RENIEC hace
exactamente lo contrario. Sin informar previamente al ciudadano, se obliga a
poner a disposición de terceros, todas las herramientas necesarias para que
otras instituciones integren el DNId dentro de sus propios sistemas. El Estado
al servicio de las corporaciones.
¿Qué son las APIs y los SDK? Imaginemos que el RENIEC construye
una gran autopista digital. Las APIs
(Application Programming Interfaces) son las entradas y salidas
que permiten que otras instituciones —como un banco, una universidad, una
municipalidad o una clínica— puedan conectarse legal y técnicamente a esa autopista
para verificar la identidad digital del ciudadano. Los SDK (Software Development Kits)
son el conjunto de herramientas, manuales y programas que el RENIEC entrega a
los desarrolladores para que puedan integrar esa conexión en sus propias
aplicaciones sin tener que crear todo el sistema desde cero. Ese detalle
confirma que el proyecto no consiste únicamente en desarrollar una aplicación
para los ciudadanos. El RENIEC
está construyendo una plataforma tecnológica sobre la cual otras instituciones
podrán desarrollar e integrar sus propios servicios. El Estado centralizador ad
portas del régimen totalitario.
En el mundo del software existe
una diferencia fundamental entre una aplicación y una plataforma. Una aplicación presta un servicio. Una
plataforma permite que otros construyan nuevos servicios sobre ella.
Precisamente por eso los lineamientos hablan reiteradamente de un ecosistema. La obligación de
publicar APIs, SDK y documentación técnica demuestra que el verdadero objetivo
no es distribuir un DNI digital, sino crear una infraestructura abierta para
que terceros puedan conectarse y desarrollar nuevas funcionalidades sobre la
misma arquitectura tecnológica.
7. El
RENIEC adopta los estándares internacionales utilizados en los modernos
ecosistemas de identidad digital
Otro aspecto que pasa casi
inadvertido es que el RENIEC no creó una
tecnología propia para el DNId. Por el contrario, decidió
construir todo el sistema utilizando estándares internacionales abiertos que
hoy emplean los modernos ecosistemas de identidad digital.
El numeral 5.6.1 dispone expresamente
que el Documento Nacional de Identidad Digital y la cartera digital del RENIEC cumplan,
entre otros, con los siguientes estándares internacionales:
- W3C Verifiable Credentials (VC): permite convertir
documentos tradicionales —como el DNI, licencias, certificados o títulos—
en credenciales digitales cuya autenticidad puede verificarse
criptográficamente.
- W3C Decentralized Identifiers (DID): crea un identificador
digital único que permite comprobar matemáticamente que la credencial fue
emitida realmente por el RENIEC y no ha sido falsificada.
- OpenID4VCI: regula el procedimiento
mediante el cual el RENIEC emite y entrega el DNId a la cartera digital
del ciudadano.
- OpenID4VP: establece el mecanismo para
que el ciudadano presente posteriormente esa credencial cuando una entidad
necesite verificar su identidad.
- Client Initiated Backchannel
Authentication (CIBA): permite que la autenticación se realice mediante
comunicaciones seguras entre servidores, aumentando la protección del
proceso de verificación.
- Trusted Execution Environment (TEE): protege las llaves
criptográficas dentro del hardware seguro del teléfono celular,
dificultando su copia o manipulación.
A ello se suma el estándar Selective Disclosure (SD-JWT VC),
incorporado en el Anexo C de los lineamientos, que permite al ciudadano
compartir únicamente los datos estrictamente necesarios para cada operación.
Por ejemplo, acreditar que es mayor de edad sin revelar toda la información
contenida en su identidad digital.
La importancia de estos
estándares no radica únicamente en sus características técnicas. Todos fueron desarrollados para construir
ecosistemas de identidad digital interoperables. Es decir,
utilizan un mismo lenguaje tecnológico para que distintas instituciones puedan
emitir, almacenar, presentar y verificar credenciales digitales de manera
compatible entre sí.
Ese detalle revela una decisión
estratégica del RENIEC. En lugar de desarrollar un sistema cerrado y exclusivamente
peruano, optó por una arquitectura basada en estándares internacionales
ampliamente utilizados. Ello
facilita que la infraestructura pueda seguir creciendo e integrarse con nuevos
servicios, nuevas credenciales y nuevas plataformas sin necesidad de reconstruir
el sistema desde cero. Es el inicio para la integración en el gobierno digital
mundial.
Conclusión: el Estado primero
construye la trampa en forma de infraestructura digital.
El examen integral de los Lineamientos para la emisión y uso del
Documento Nacional de Identidad Digital (DNId) permite arribar
a una conclusión difícil de ignorar: el RENIEC no
se ha limitado a digitalizar el Documento Nacional de Identidad. Ha comenzado a
construir la infraestructura nacional sobre la cual podrá desarrollarse un
ecosistema totalitario de identidad digital.
La cartera digital (Perú Pass),
la credencial raíz, la incorporación progresiva de nuevas credenciales, la
posibilidad de admitir credenciales emitidas por otras entidades, la creación
de los Verificadores, la obligación de publicar APIs y SDK y la adopción de
estándares internacionales no constituyen decisiones aisladas. Forman parte de
una misma arquitectura globalista tecnológica diseñada para crecer
progresivamente.
La experiencia internacional
demuestra que las grandes transformaciones digitales rara vez aparecen
completas desde el primer día. Primero se
construye la infraestructura. Después se incorporan nuevas funciones.
Finalmente, cuando el sistema ya se encuentra consolidado, comienzan a
integrarse nuevos servicios y una vez masificada la red, la trampa se cierra
dando inicio al despotismo.
La infraestructura que podría
hacer posible esa evolución ya está siendo construida. El Estado ya cuenta con una
cartera digital, una identidad digital concebida como credencial raíz,
mecanismos de autenticación criptográfica, interoperabilidad con múltiples
sistemas públicos y privados, verificadores y una plataforma tecnológica
abierta para incorporar progresivamente nuevas credenciales y servicios.
Ese es, probablemente, el aspecto
más importante de todo el documento. La
infraestructura siempre aparece antes que las funcionalidades.
Cuando los ciudadanos perciben los cambios visibles es demasiado tarde debido a
que la arquitectura que los hace posibles suele llevar años construyéndose.
Desde esta perspectiva, el Documento Nacional de Identidad Digital
no representa el punto final de la transformación digital del Estado peruano. Representa su punto de partida.
La discusión pública ya no debería centrarse únicamente en si el ciudadano
llevará o no el DNI en su teléfono celular. La verdadera pregunta es otra: ¿qué tipo de Estado se está construyendo
sobre esta nueva infraestructura digital y cuáles serán los límites que
impedirán que una herramienta creada para facilitar servicios termine
convirtiéndose en un mecanismo de concentración de información y de poder sobre
la ciudadanía?
La historia demuestra que ningún sistema de control nace completo. Primero se construyen los cimientos. Después el edificio. Los lineamientos del DNId muestran que, en el Perú, esos cimientos ya comenzaron a colocarse.
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