Las memorias de la Corte Suprema de 1888 y 1895: jueces sin dinero, litigantes que alargaban los juicios y una justicia que buscaba independizarse del poder político.
Por Iván Oré Chávez
Dos manuscritos conservados por el Poder Judicial permiten entrar directamente a los problemas de la justicia peruana de fines del siglo XIX. Fueron escritos por José Eusebio Sánchez y José Jorge Loayza, presidentes de la Corte Suprema, y corresponden a los balances de los años judiciales de 1887 y 1894. En sus páginas aparecen una Corte con pocos vocales, conjueces que trabajaban gratuitamente, litigantes que utilizaban excepciones y recursos para prolongar los procesos, leyes procesales cuyos plazos habían quedado anticuados frente al ferrocarril y los barcos a vapor, jueces obligados por necesidades económicas a ejercer actividades particulares, cárceles deficientes, pleitos de personas pobres para quienes una propiedad de poco valor constituía su verdadero capital y una larga discusión acerca de cómo independizar al Poder Judicial del Ejecutivo. Los dos documentos son además objetos históricos: fueron escritos a mano con tinta ferrogálica negra hace cerca de 140 años y conservan sellos, filigranas, firmas y características físicas de la documentación oficial de la época. Actualmente forman parte del Fondo Histórico para la investigación judicial en el Poder Judicial, custodiado en el Palacio de Justicia de Lima.
Dos memorias obligatorias para rendir cuentas sobre la justicia.
Estas memorias no eran recuerdos personales ni discursos escritos libremente por los presidentes de la Corte. Su elaboración respondía al artículo 54 del Reglamento de Tribunales, que obligaba al presidente saliente a presentar, durante la apertura de los tribunales, una memoria sobre las labores realizadas durante el año anterior, los defectos advertidos en el funcionamiento de la justicia y las medidas que consideraba necesarias para corregirlos. José Eusebio Sánchez lo dejó escrito al comenzar la suya: “Os debo cuenta detallada de los trabajos realizados por este Tribunal Supremo en el año de 1887”, obligación que atribuía expresamente al artículo 54. Las memorias posteriormente debían remitirse al Gobierno y publicarse.
Aunque la documentación estudiada fue denominada inicialmente “Memorias de Presidentes de la Corte Suprema (1887-1895)”, existe una diferencia importante entre los años sobre los que informan y las fechas de producción de los documentos. La primera memoria trata del año judicial 1887, pero fue redactada, leída y publicada en 1888. La segunda informa sobre 1894 y corresponde a 1895. Por esa razón, la evaluación archivística posterior estableció como fechas de producción 1888-1895.
En 1888 faltaban vocales para atender las causas.
La memoria de José Eusebio Sánchez describe una Corte Suprema que tenía dificultades para completar sus propias salas. El número de vocales apenas superaba en dos al necesario para conocer las causas de nulidad. Una enfermedad o un impedimento legal podía dejar incompleta una sala, obligando a recurrir repetidamente a conjueces anuales. El problema se agravaba porque los conjueces y adjuntos fiscales no recibían remuneración por esas funciones. Eran abogados que mantenían su ejercicio profesional y tenían que abandonar temporalmente sus propios asuntos para atender los llamados del tribunal.
Aquello generaba otra dificultad: un abogado que hubiese asesorado o representado privadamente a alguna de las partes podía quedar impedido cuando posteriormente era convocado como conjuez para completar una sala. La solución propuesta por Sánchez era recurrir, en determinados casos, a miembros de las Cortes Superiores que no hubieran conocido anteriormente el proceso. A ello se agregaba un problema institucional: el receso de las cámaras del Congreso y la supresión de la Comisión Permanente que intervenía en la elección de vocales habían creado dificultades para cubrir provisionalmente las vacantes de la Corte Suprema, repercutiendo directamente en el despacho de los recursos.
Tres o cuatro excepciones para prolongar un solo juicio.
Pero Sánchez no atribuía todos los retrasos a la organización de los tribunales. Una de sus denuncias más fuertes estaba dirigida contra determinados litigantes que utilizaban las propias reglas procesales para impedir que los juicios terminaran. Algunos planteaban simultáneamente tres o cuatro excepciones dilatorias. Como cada una podía tramitarse y resolverse sucesivamente, era posible utilizar los recursos disponibles contra cada decisión hasta alcanzar incluso el recurso extraordinario de nulidad. También los recursos de queja podían utilizarse para retardar el cumplimiento de sentencias que ya habían quedado firmes. Sánchez llegó a describir el procedimiento judicial como el “arsenal en donde se arman los litigantes de mala fe para prolongar indefinidamente los juicios”.
La consecuencia no era solamente perder tiempo. Podía significar perder económicamente aun después de ganar. El presidente de la Corte advertía que algunos litigantes terminaban gastando más que el valor de la propia cosa disputada para conseguir que finalmente los tribunales reconocieran su derecho. En semejantes condiciones, decía, habría resultado económicamente preferible abandonar aquello que legítimamente les pertenecía. La Corte intentaba contener esas prácticas declarando improcedentes los recursos que no correspondían legalmente, pero no se limitaba a imponer las costas del procedimiento: podía aplicarse también la pena establecida por ley al abogado que hubiera patrocinado el recurso ilegal. Sánchez afirmaba que esta práctica había producido incluso desistimientos de recursos. Hay que distinguir, sin embargo, las responsabilidades que describe la propia memoria: Sánchez atribuye a determinados litigantes la utilización deliberada de mecanismos para prolongar los procesos; respecto de los abogados, lo que documenta es la posibilidad de sancionarlos cuando patrocinaban recursos ilegales.
El ferrocarril había avanzado más rápido que el Código de Enjuiciamientos.
Uno de los pasajes más extraordinarios de la memoria de 1888 muestra hasta qué punto el cambio tecnológico estaba afectando al derecho. Sánchez observó que los plazos del Código de Enjuiciamientos habían sido concebidos para otro Perú. Cuando se aprobó el Código, la navegación a vapor apenas comenzaba a extenderse por los mares peruanos y todavía no existían las vías férreas que posteriormente acortarían las distancias entre los pueblos. Para 1888 esa realidad había cambiado. Según Sánchez, los vapores y ferrocarriles permitían llegar a los confines de la República en 40 días y ponerse en contacto con los lugares más apartados de ultramar en menos de 60 días. Sin embargo, el Código todavía contemplaba términos de 89 días y hasta un año para determinadas diligencias probatorias.
“no tienen razón de ser los términos de 89 días y de un año”, escribió. Su propuesta era reducir prudentemente aquellos plazos sin perjudicar los derechos de los litigantes. Era, en términos muy concretos, una exigencia de actualización legislativa provocada por una revolución en los transportes: la distancia física se había reducido, pero el tiempo jurídico continuaba siendo el del país anterior al vapor y al ferrocarril.
La Corte Suprema llevaba sus propios proyectos de reforma al Congreso.
Sánchez sostenía que correspondía a la Corte pedir al Poder Legislativo que corrigiera los defectos de la legislación que impedían una administración rápida de justicia. La Corte ejerció incluso su atribución de iniciativa en la formación de leyes y remitió al Congreso un proyecto destinado a acelerar el despacho de los recursos judiciales. La comisión correspondiente de la Cámara de Diputados lo recibió introduciendo pequeños cambios, pero cuando llegó al debate de la Cámara fue modificado de tal manera que, según la memoria, terminó alterándose el propósito original de acelerar la terminación de los procesos sin perjudicar a los litigantes.
También existía el movimiento contrario. El Gobierno consultaba a la Corte sobre proyectos preparados por el Ministerio de Justicia antes de remitirlos al Congreso. Uno de ellos planteaba suprimir determinadas Cortes Superiores. La Corte Suprema opinó unánimemente a favor de eliminar aquellas que no estaban cumpliendo adecuadamente su finalidad. Las razones fueron bastante concretas: faltaban abogados expertos que facilitaran el funcionamiento de los procedimientos y algunas juntas departamentales carecían de recursos suficientes para sostener los gastos de esas Cortes.
En 1887 llegó a la Suprema una cantidad récord de recursos.
Las memorias contienen también estadísticas judiciales: procesos pendientes del año anterior, causas ingresadas, expedientes resueltos y asuntos que quedaban todavía por despachar. Sánchez afirmó que durante el año judicial de 1887 la cantidad de recursos recibidos había sido la más alta registrada hasta entonces en los anales judiciales. Otro dato resulta particularmente interesante: solamente el 28 por ciento de los recursos fueron declarados fundados. Sánchez interpretó esa proporción como una señal del mayor empeño de los jueces de las instancias inferiores en el estudio de las causas.
Dar dinero propio a la justicia para independizarla.
La memoria de José Jorge Loayza, correspondiente al año judicial 1894, coloca en primer plano otro problema: la independencia económica del Poder Judicial. El antecedente se encontraba en el decreto del 16 de mayo de 1884. Según Jorge Basadre, la norma partía expresamente de la idea de que para hacer efectiva la independencia del Poder Judicial había que proporcionarle rentas propias que permitieran su “cómoda y decorosa subsistencia”. El decreto estableció 18 ingresos especiales, entre ellos las estampillas judiciales y diversos derechos, timbres, multas y costas.
Un nuevo paso ocurrió con la Ley del 4 de octubre de 1893, cuando el Congreso atribuyó a la Corte Suprema la contribución de timbres y su administración. El Ejecutivo formuló observaciones porque no estaba de acuerdo con perder el manejo de aquella contribución, pero el Congreso terminó aprobando la norma. La transferencia tuvo efectos prácticos: la Corte realizó el remate de la renta para el bienio 1895-1896, cuyo resultado Loayza consideró satisfactorio. Para el presidente de la Corte aquello representaba un avance hacia la independencia económica del Poder Judicial.
Algunos jueces ejercían actividades particulares por necesidad económica.
Loayza relacionaba directamente el problema económico con la administración cotidiana de justicia. Había jueces que, por necesidades económicas, intervenían privadamente en procedimientos o asuntos legales de particulares. El problema aparecía después, cuando uno de aquellos casos llegaba al tribunal donde ejercían como jueces. Su intervención previa podía impedirles conocer el asunto, produciendo una nueva interrupción del proceso. El dinero, por tanto, no era para Loayza una cuestión secundaria: la precariedad económica podía producir incompatibilidades profesionales y esas incompatibilidades podían retrasar la justicia.
En 1894 se eliminaron dos vocalías de la Corte Suprema para ahorrar.
Mientras se intentaba fortalecer económicamente la independencia judicial, la crisis fiscal obligaba a reducir gastos. Una ley de 1894 suprimió dos vocalías de la Corte Suprema y dispuso que una de sus salas quedara compuesta por solamente tres magistrados. Loayza criticó la reforma: “No había pues necesidad de nueva organización de la Suprema Corte [...] cuando la frecuente modificación de leyes de esa clase trae consigo graves inconvenientes”. Sin embargo, comprendía la necesidad nacional de economizar. El problema era su consecuencia: menos vocales significaban mayor trabajo para un número menor de magistrados. La contradicción era evidente. En 1888 Sánchez ya denunciaba la escasez de vocales y la necesidad de llamar conjueces. Seis años después, una medida de austeridad fiscal eliminaba otras dos vocalías.
La memoria de Loayza fue escrita en el difícil escenario de la Reconstrucción Nacional posterior a la Guerra del Pacífico y en medio de la inestabilidad política de aquellos años. El propio magistrado reconocía los límites que esa situación imponía: “Mientras no se establezca la paz y se consolide el orden en nuestra patria, no se implantarán reformas que exigen fuertes desembolsos [...]”. La crisis económica entraba así directamente en la administración de justicia: menos vocales, falta de recursos, necesidad de buscar ingresos propios y reformas materiales que debían postergarse porque costaban demasiado.
Para un pobre, un pequeño juicio podía significar todo su capital.
Loayza también se ocupó de los procesos seguidos ante los jueces de paz. Celebró una ley que otorgaba mayores garantías a los litigantes y hacía menos costosa la defensa de sus derechos. Su argumento resulta particularmente revelador. Las cosas discutidas en aquellos juzgados podían tener poca significación pecuniaria, pero quienes acudían a ellos eran generalmente personas pobres. Para esas personas, aquello que se estaba litigando podía constituir su “verdadero y único capital”. La cuestión no era entonces solamente cuánto valía objetivamente una propiedad o un bien, sino cuánto representaba dentro del patrimonio de la persona que estaba intentando conservarlo.
La Corte Suprema llegó a dirigir el Registro de la Propiedad Inmueble.
La memoria de Loayza contiene también una defensa de la inscripción de los títulos de propiedad. Consideraba necesario que los propietarios registraran sus títulos de dominio y que los funcionarios judiciales cumplieran las disposiciones correspondientes. La inscripción debía facilitar las transacciones y proteger a los compradores de buena fe. La Corte tenía una relación directa con esa institución: el decreto del 28 de enero de 1888 le había conferido la dirección e inspección del Registro de la Propiedad Inmueble, y el propio Loayza participó en la elaboración del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble del 25 de junio de 1888. Posteriormente, mediante la Ley del 25 de noviembre de 1892, aquella función fue transferida a una junta mixta, aunque la Corte continuó interviniendo en su supervisión a través de uno de sus fiscales.
Cárceles deficientes que no podían rehabilitar a los presos.
Otro asunto tratado por Loayza fue el estado de las cárceles. Consideraba que necesitaban reformas materiales y morales y que los establecimientos existentes no estaban adaptados a la finalidad de corrección y rehabilitación que debían cumplir. Entre las medidas reclamaba separar a los reclusos según la gravedad de sus delitos y las condiciones de sus condenas. El historiador Carlos Aguirre ha situado las limitaciones de aquellas reformas penitenciarias dentro de un problema más amplio: la crisis económica y la persistencia de estructuras sociales excluyentes que afectaban particularmente a unas cárceles ocupadas mayoritariamente por miembros de las clases populares.
Loayza quería “emancipar de la tutela” al Poder Judicial.
Probablemente el planteamiento político-institucional más importante de la memoria de 1895 sea la defensa que Loayza hizo de la independencia judicial. “No es otro”, escribió, su propósito que contribuir a que el Poder Judicial fuese, como establecía la Constitución, “un poder independiente que, como el Legislativo y el Ejecutivo, gire dentro de su respectiva órbita, sin invadir ajenas atribuciones ni permitir se menoscaben las que le corresponden”. Loayza quería que los nombramientos de jueces, magistrados y funcionarios judiciales fueran realizados dentro del propio Poder Judicial. Establecía, sin embargo, una excepción: consideraba que los magistrados de la Corte Suprema debían continuar siendo elegidos por el Congreso.
Su razonamiento era sencillo: si el Poder Judicial no nombraba a los funcionarios del Ejecutivo, el Ejecutivo tampoco debía nombrar a los funcionarios judiciales. Los magistrados, sostenía, estaban en mejores condiciones para conocer la ilustración, honorabilidad y competencia de los jueces inferiores y de los abogados que aspiraban a ingresar a la judicatura. Loayza quería además que quien ingresara al sistema judicial supiera que su ascenso dependería de sus aptitudes, méritos y servicios, y no de las “vicisitudes de la política” ni de las “influencias del favor”.
Para explicar el origen del problema retrocedía hasta la Colonia. Durante el régimen monárquico, la justicia se administraba en nombre del soberano español. Después de la Independencia, algunas de aquellas prácticas habían sobrevivido bajo la República alrededor de la figura del jefe del Estado. Loayza reconocía que las costumbres formadas durante tres siglos no podían desaparecer inmediatamente. Pero habían transcurrido ya más de setenta años de vida republicana, y consideraba necesario superar aquellas prácticas heredadas del orden monárquico. Por eso hablaba expresamente de “emancipar de la tutela” al Poder Judicial.
Dos presidentes de la Corte que también habían dirigido el Poder Ejecutivo.
Las biografías de Sánchez y Loayza añaden una dimensión particularmente interesante a sus memorias: ninguno de los dos había vivido exclusivamente dentro de los tribunales. José Eusebio Sánchez nació en Lima el 14 de agosto de 1823. Se recibió de abogado el 5 de marzo de 1846 y ese mismo año ingresó al Colegio de Abogados de Lima. En 1850 fue nombrado relator de la Corte Suprema; en 1855, juez de Primera Instancia de Lima; en 1857, vocal interino de la Suprema; y en 1859 obtuvo el doctorado en Jurisprudencia. Presidió la Corte Superior de Lima durante 1871 y 1872 y fue vocal supremo desde 1876. Pero además fue ministro de Instrucción Pública, Culto, Justicia y Beneficencia; presidente del Consejo de Ministros entre 1873 y 1875; y ministro de Gobierno, Policía y Obras Públicas entre 1885 y 1886. Presidió la Corte Suprema en tres periodos: 1888-1889, 1892-1893 y 1898-1899.
José Jorge Loayza nació en Lima el 23 de abril de 1827. Estudió en el Convictorio de San Carlos y llegó a ser nombrado relator de la Corte Suprema, aunque rechazó inicialmente el puesto para continuar ejerciendo la abogacía. Ingresó al Colegio de Abogados de Lima en 1853 y fue su decano en 1866 y 1877-1878. En 1886 fue nombrado vocal de la Corte Suprema y la presidió entre 1893 y 1895. También había sido ministro de Hacienda, ministro de Relaciones Exteriores y encargado del despacho de Justicia. Ocupó la Presidencia del Consejo de Ministros en tres oportunidades: 1871-1872, 1878 y 1898-1899. Y existe otro dato significativo: Loayza participó como reservista en la defensa de Lima en 1881, durante la Guerra del Pacífico. De esta manera, el magistrado que en 1895 reclamaba que el Poder Ejecutivo dejara de intervenir en determinados nombramientos judiciales había conocido personalmente el funcionamiento de ese poder desde sus más altos cargos.
Diecisiete folios con el sello de la República.
Los documentos no solamente tienen importancia por aquello que dicen. También la tienen por lo que materialmente son. La memoria de Sánchez es un cuaderno cosido de 17 folios, incluida la carátula, escrito sobre papel de fibra vegetal. Mide 32 centímetros de largo por 22 de ancho y 0,3 centímetros de espesor. Todos sus folios llevan una filigrana con la inscripción “República peruana servicio administrativo” y conservan el sello judicial oficial correspondiente a la época.
A esta pieza se encuentran además incorporadas tres páginas deterioradas de El Comercio del 12 de abril de 1887. Esas páginas contienen la memoria correspondiente a 1886, leída por Bernardo Muñoz, quien había asumido la presidencia del Tribunal Supremo después de la muerte de Juan Antonio Ribeyro. Tenemos entonces dentro de una misma unidad documental el manuscrito de Sánchez sobre el año judicial 1887 y ejemplares periodísticos que conservan la memoria del año precedente.
Diecinueve folios que tuvieron que ser liberados de clips oxidados.
La memoria de Loayza es ligeramente menor: 27 centímetros de largo, 21,3 de ancho y 0,2 centímetros de espesor, y tiene 19 folios, incluida la carátula. También fue escrita sobre papel de fibra vegetal, pero sus hojas llevan la filigrana comercial “ANTIQUE”, acompañada en su diseño por un escudo heráldico coronado y ramas de laurel. Los folios actualmente están sueltos. Habían permanecido unidos mediante clips metálicos, pero estos tuvieron que ser retirados porque se habían oxidado. Los dos manuscritos fueron escritos con tinta ferrogálica negra y se encuentran en buen estado de conservación.
Los manuscritos pueden pedirse en PDF.
Las memorias se conservan en el Fondo Histórico para la investigación judicial en el Poder Judicial, bajo custodia del Centro de Investigaciones Judiciales. Existe además la posibilidad de consultarlas. El Poder Judicial señala que puede solicitarse una copia digital en PDF al correo del Centro de Investigaciones Judiciales, cij@pj.gob.pe, y mediante el mismo medio puede coordinarse una cita para consultar presencialmente los documentos originales.
Se ha recomendado declararlas Patrimonio Cultural de la Nación.
El expediente técnico considera que estas dos piezas poseen valor histórico, social, científico, político y biográfico y recomienda que sean declaradas Patrimonio Cultural de la Nación. Hay que hacer aquí una precisión: el informe técnico que sustenta el expediente no constituye por sí mismo la declaratoria patrimonial. Lo que hace es recomendarla, al considerar comprobado el valor permanente de los documentos y su importancia como fuentes para investigar la historia del Perú.
Pero quizá el mayor valor de estos dos viejos manuscritos pueda entenderse sin ninguna clasificación administrativa. Sus hojas permiten escuchar a dos presidentes de la Corte Suprema describiendo los problemas cotidianos de la justicia peruana hace casi 140 años. En ellas aparecen jueces que necesitaban ejercer actividades privadas para obtener ingresos; conjueces que trabajaban gratuitamente; salas que no podían completarse; litigantes que presentaban tres o cuatro excepciones para prolongar sus procesos; abogados que podían ser sancionados por patrocinar recursos ilegales; juicios cuyo costo podía terminar superando el valor de aquello que se disputaba; dos vocalías eliminadas para ahorrar dinero; cárceles incapaces de cumplir la función regeneradora que se les atribuía; y personas pobres para quienes una propiedad aparentemente insignificante constituía su verdadero capital.
Y aparece también una República que se estaba transformando materialmente. Los ferrocarriles y los vapores ya permitían recorrer distancias en cuarenta o sesenta días, mientras algunas leyes continuaban concediendo plazos de ochenta y nueve días o un año. En medio de esa contradicción, Loayza formuló en 1895 otra aspiración que consideraba todavía inconclusa después de más de siete décadas de República: “emancipar de la tutela” al Poder Judicial y convertirlo efectivamente en un poder independiente.
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